LEYES ARGENTINAS VIGENTES
Ley Penal 14.346/54 - MALOS TRATOS Y ACTOS DE
CRUELDAD A LOS ANIMALES
Artículo 1.- … prisión de 15 días a un año, el que infligiere
malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los
animales.
Artículo 2.- … actos de maltrato:
1º) No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales
domésticos o cautivos.
2º) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que … les
provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3º) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles
descanso adecuado ….
4º) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado
físico adecuado.
5º) Estimularlos con drogas …
6º) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan
notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3. -Serán considerados actos de crueldad:
1º) Practicar la vivisección … en lugares o personas que no
estén debidamente autorizadas para ello.
2º) Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal…
3º) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin
poseer el título de médico o veterinario…
4º) Experimentar con animales …
5º) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados
en experimentaciones.
6º) Causar la muerte de animales grávidos …
7º) Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles
torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu
de perversidad.
8º) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales,
corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u
hostilice a los animales.
… BUENOS AIRES … 27 DE SEPTIEMBRE DE 1954.
LEGISLACIÓN CABA - Ley 1446/04
Buenos Aires, 02 de septiembre de 2004.- La Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el funcionamiento de circos y espectáculos
circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su
especie.
…
Artículo 3°.- … el/los titular/es o responsable/s del
funcionamiento de un circo o espectáculo circense en los que
intervengan animales, cualquiera sea su especie, que se
instale en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
será sancionado con multa de $ 3.000 a $ 10.000 y/o clausura.
Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad arbitrará los medios
necesarios para la custodia y el sustento de los animales
circenses cuyos dueños opten por desvincularse de los mismos
hasta tanto se disponga un destino adecuado a su bienestar.
..
SANTIAGO DE ESTRADA - JUAN MANUEL ALEMANY
Sanción:02/09/2004 Promulgación: Decreto Nº 1813 del
08/10/2004 Publicación: BOCBA N° 2046 del 15/10/2004
LEGISLACIÓN CABA - Ley 1338/04
Artículo 1º.- … establece las políticas de la Ciudad de Buenos
Aires para el control poblacional de perros/as y gatos/as.
Artículo 2º.- …previniendo su reproducción a través de los
planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y
gatos/as de modo de producir impacto poblacional.
..
Sanción: 20/05/2004 Promulgación: De Hecho del 1º/07/2004
Publicación: BOCBA N° 1977 del 07/07/2004
DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y PROTECCIÓN ANIMAL
(DSYPA), GCBA – 4887-9100 interno 199 -
proteccionanimal_apra@buenosaires.gob.ar
Deben acreditar domicilio en Capital Federal.
Campañas todos los meses en distintos barrios de la Ciudad
de Buenos Aires. Consulte.
PASOS A SEGUIR EN CASO DE MALTRATO ANIMAL
1 – Sea que el animal está en vía pública o en propiedad
privada, debe tomar fotos para demostrar/probar su
estado.
2 – Llamar a la policía (911 o tel de comisaría de la zona)
o concurrir a la comisaría, para que se presenten y
trasladen al animal a dependencia policial.
3 - Radicar la denuncia para iniciar sumario por Maltrato
Animal (ley 14.346). Nunca dejar al animal solo.
4 – Hay que considerar que se debe declarar en acta de
denuncia dónde quedará el animal rescatado. Conozca a
los verdaderos proteccionistas de su barrio.
5 – No discuta con el personal policial. Si desconocen el
procedimiento, le puede mostrar este panfleto. El texto
de la ley usada para amparo está resumido al principio.
6 – En caso de negarse a tomar la denuncia, llamar a la
Fiscalía (debe tomar la denuncia): 0800-333-47225.
(Conviene incluir el nombre y apellido del oficial que se
negó a tomar la denuncia.)
Denunciá, no tengas miedo.
El miedo nos paraliza y deja impotente.
Pensá en los que no tienen voz.
Sos el único que puede ayudarlos.
Hay muchos animales en riesgo, perdidos, abandonados, etc.
Somos varios los que luchamos por rescatarlos. Pero siempre
se necesita de más ayuda.
Los animales no son juguetes ni herramientas. Necesitan de
nuestro cuidado. Y al cuidarlos a ellos, nos cuidamos nosotros,
los humanos.
Convivir con animales, sanos y en buen estado, nos beneficia,
reduce el stress así como nos da de alegría. Los animales
también nos cuidan.
Conozca a los verdaderos proteccionistas de su zona. No
todos podemos ayudar en todos los casos. Pero lo intentamos.
Consultas: marchasxanimalescaba@gmail.com, Fundación
Crecimiento, ACMA, Patitas de Buenos Aires, Los 4 Patas.